Cercas

Se requiere un Permiso de Cercado para erigir un nueva cerco en una propiedad ubicada dentro de los límites de nuestra Ciudad, con la excepción de usos agrícolas, así como cercas para mascotas o ganado, jardines o cercos similares, siempre que el cerco esté en una propiedad que tenga un cerco perimetral. Los permisos requeridos deben obtenerse antes de iniciar cualquier trabajo..

Para modificaciones menores a un valla existente, como reemplazos de piquetes, paneles, postes u otros materiales, solo se requiere un permiso si los cambios exceder de un tercio (1/3) del paramento de la valla existente. Cualquier adición vertical o lineal o la reubicación de una cerca existente requiere un nuevo permiso. Tenga en cuenta que todas las cercas deben mantenerse en buen estado y en condiciones seguras y atractivas, de acuerdo con el diseño establecido en el Permiso para cercas.

A continuación hay una lista de preguntas para ayudarlo a obtener un Permiso de cerca:

P: ¿Dónde solicito un permiso para cercar?

R: Solicite en línea con todos los documentos de respaldo requeridos en www.migobiernoenlinea.org

Los documentos de apoyo incluyen:

  • Una copia del levantamiento topográfico de la propiedad identificando la ubicación, altura y material del cerco propuesto.
  • Pagar la tarifa de solicitud. (Le enviaremos una notificación para pagar una vez aceptado para revisión) .   Haga clic aquí para ver el programa de tarifas actual

Para un recorrido rápido sobre cómo usar MyGovernmentOnline, haga clic aquí.

P: ¿Cuánto cuesta un permiso para cercar?

A:  La tarifa actual para solicitar un permiso de cerca se encuentra en programa de tarifas. Tenga en cuenta que esta tarifa puede estar sujeta a cambios.

P: ¿Una cerca debe ser diseñada por un ingeniero?

A:  Las paredes de mampostería, piedra, roca y ladrillo de ocho (8) pies o más de altura y las paredes/productos prediseñados requieren que los detalles de la cerca estén firmados y sellados por un ingeniero. Tenga en cuenta que los muros de contención de más de tres (3) pies de altura deben ser diseñados por un ingeniero.

      Para todas las vallas, los planos y los detalles deben ser legibles, incluir toda la información pertinente (es decir, altura, longitud, material, etc.) y preferiblemente dibujados en una escala de 1/4 o 1/8 de pulgada.

P: ¿Cuánto tiempo lleva procesar un permiso de cerca?

A:  Actualmente, la Ciudad se esfuerza por procesar todos los permisos para cercas dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud completa. Este tiempo puede extenderse si se requiere una Licencia para Invadir para la cerca propuesta. Para ayudar a agilizar su revisión, asegúrese de que todos los documentos y planos requeridos se envíen con la solicitud de permiso de conformidad con los códigos locales y este Boletín para clientes.

P: ¿Se inspeccionará la cerca una vez que esté terminada?

A:  Si. Todas las cercas nuevas, incluido el reemplazo de las cercas existentes, serán inspeccionadas después de que se emita el permiso. Las inspecciones se pueden programar en línea en www.mgoconnect.org.

P: ¿Existen limitaciones en cuanto al tipo de materiales que se pueden utilizar para construir una cerca?

A:  Las cercas pueden estar hechas de madera, piedra, roca, bloque de concreto, ladrillo de mampostería, ladrillo, hierro forjado decorativo, eslabón de cadena, alambre soldado u otro material similar. Los materiales prohibidos incluyen madera contrachapada, papel, plástico, paneles de fibra de vidrio, tela metálica, láminas, rollos o metales corrugados. El lado de la “cara” terminada de la cerca (opuesto a los soportes estructurales) debe mirar hacia todas las calles públicas y áreas verdes públicas.

Sin embargo, tenga en cuenta que existen requisitos de cercas adicionales para ciertos tipos de usos. Estos estándares se detallan en la Sección 8.07 de la UDC. Además:

  1. Las cercas dentro del patio delantero deben estar abiertas en un 50 % (es decir, cercas de hierro forjado o de estacas).
  2. Para usos residenciales, no se permiten cercas de alambre de púas en lotes de menos de 2 acres.
  3. Para los complejos de departamentos, sólo se permite el hierro forjado o material similar en los retranqueos frontales y laterales cuando colindan con una calle local o colectora; se pueden permitir cercas de madera dentro de los retranqueos que colindan con otra propiedad.
  4. Las piscinas requieren una valla/barrera que rodee la piscina con una puerta de cierre automático de acuerdo con el Código Residencial Internacional ("IRC") de 2000. Consulte el Apéndice G del IRC para conocer los estándares de piscinas.

Todas las cercas deben construirse para mantener perpetuamente la integridad estructural contra las fuerzas naturales como el viento, la lluvia y las variaciones de temperatura. Las cercas construidas con eslabón de cadena, alambre soldado, estacas o materiales similares deberán requerir un mínimo de dos (2) rieles de soporte separados por al menos la mitad (½) de la altura total de la cerca.

Además, le recomendamos enfáticamente que verifique con su Asociación de Propietarios de Viviendas las restricciones o requisitos adicionales que puedan ser aplicables a usted.

P: ¿Existen limitaciones de altura para construir una cerca?

A:  De acuerdo con la Sección 8.07 de la UDC, las cercas se pueden construir a las alturas que se muestran en la siguiente tabla. La altura de la cerca debe medirse desde el nivel del suelo en el lado más alto de la cerca o pared.

  Viviendas unifamiliares, bifamiliares y adosadas Complejo de apartamentos No residencial
Patio delantero 4 pies máx.; 50% abierto 6 pies máx. 4 pies máx.; 50% abierto
Retroceso lateral 6 pies máx.; sin embargo, 4 pies como máximo si colinda con una calle local o colectora; 5 pies como máximo si colinda con un callejón 8 pies máx.; sin embargo, 6 pies como máximo si colinda con una calle local o colectora 8 pies máx.; sin embargo, 4 pies como máximo si colinda con una calle local o colectora
Retroceso trasero 6 pies máx.; sin embargo, 5 pies como máximo si colinda con un callejón Se requiere un retroceso de 10 pies si colinda con una calle local o colectora 8 pies máx. 8 pies máx.

Tenga en cuenta que ciertos usos tienen estándares específicos o adicionales. Estos estándares se detallan en la Sección 8.07 de la UDC. Además, las cercas en los retranqueos laterales y traseros de los usos residenciales unifamiliares, bifamiliares y de casas adosadas se pueden aumentar a 8 pies de altura en determinadas circunstancias, como se especifica en la Sección 8.07.040(B)(4) del UDC y la Interpretación de UDC para cercas residenciales de fecha 21 de junio de 2013 (https://udc.georgetown.org, Capítulo 8). Para usos industriales y de servicios públicos, se puede usar alambre de púas sobre cualquier cerca convencional de 6 pies, siempre que la altura total no exceda los 8 pies.

P: ¿Existen excepciones a las limitaciones de materiales o altura?

A:  El Director de Planificación puede considerar materiales, ubicación y altura de cerca alternativos a través del proceso de Excepción Administrativa de la Ciudad. La sección 8.07.080 de la UDC detalla las razones justificables para solicitar una excepción.  Haga clic aquí para obtener información sobre excepciones administrativas 

Tenga en cuenta que las excepciones administrativas deben aprobarse antes de solicitar un permiso para cercas. En este caso, se debe incluir una copia de la Excepción Administrativa aprobada con la solicitud del permiso de cercado.

P: ¿Cómo sé de qué lado está el frente de mi propiedad?

A:  Para lotes de esquina o de múltiples frentes, el frente está determinado por el frente de calle más corto del lote. Cuando el lote sea relativamente cuadrado o tenga una forma inusual, se puede solicitar una determinación al Director de Planificación.

P: Mi cerca se construirá en un lote de esquina. ¿Esto hace alguna diferencia?

A:  De acuerdo con los requisitos del "Triángulo visual" en la Sección 12.03.050 de la UDC, ninguna cerca o pared con más del 25 % de solidez o más de 3 pies de altura debe ubicarse dentro de los 25 pies del derecho de paso en la intersección de dos calles o dentro de los 8 pies de la intersección de una calle y un callejón.

P: Hay una servidumbre en mi propiedad. ¿Puedo construir mi cerca sobre o a través de la servidumbre?

A:  Las paredes u otras cercas propuestas para ubicarse cerca de una servidumbre de servicios públicos, o equipos de servicios públicos enterrados o sobre el suelo que estén hechos de mampostería o un producto similar y que contengan una base vertida deberán ser revisados ​​por el ingeniero de desarrollo antes de su aprobación. También se puede requerir una Licencia para invadir de conformidad con la Sección 3.21.

Para usos no residenciales, las cercas dentro de un receso requerido adyacente a un derecho de paso público no pueden ubicarse en una servidumbre pública o de paisaje.

Las cercas no pueden ubicarse dentro de un área de servidumbre de drenaje o de un cauce de inundación. Las cercas propuestas dentro de la planicie de inundación de 100 años requerirán la aprobación de un Permiso de desarrollo de llanuras aluviales.

Para obtener información adicional, envíe un correo electrónico al Departamento de Inspecciones a  permisos@georgetown.org.

P: ¿Puedo quitar un árbol que interfiera con la construcción de la cerca?

A:  Las subdivisiones residenciales que fueron construidas antes del 13 de febrero de 2007 pueden quitar árboles sin obtener más aprobación de la Ciudad.

Las subdivisiones residenciales trazadas después del 13 de febrero de 2007 y todas las demás propiedades no pueden ser taladas o despejadas selectivamente, ni se puede eliminar un Árbol Protegido o Patrimonial, sin obtener primero las aprobaciones necesarias de la Ciudad. Para leer más sobre árboles patrimoniales, visite Capítulo 8 de la UDC

P: ¿Puedo colocar un letrero en la cerca?

A:  Todos los mensajes o publicidad en cercas o paredes se consideran señalización y, por lo tanto, no están permitidos en las cercas a menos que estén permitidos de acuerdo con el Capítulo 10, Estándares de Señales, de la UDC.

P: ¿Se requieren otros permisos para una cerca?

A:  Las cercas que no cumplan con las pautas/requisitos aplicables ubicadas en el centro de la ciudad o en el casco antiguo requerirán la aprobación de COA y HARC.

      Las paredes u otras cercas propuestas para ubicarse cerca de una servidumbre de servicios públicos o equipos de servicios públicos enterrados o sobre el suelo que estén hechos de mampostería o un producto similar y que contengan una base vertida pueden requerir una Licencia para invadir de conformidad con la Sección 3.21. Haga clic aquí para obtener información sobre la licencia para invadir 

P: ¿Puedo construir una cerca temporal?

A:  Las cercas temporales están permitidas sujetas a la emisión de un Permiso de cerca. Sin embargo, las cercas temporales para un sitio con un Permiso de construcción activo, un Permiso de aguas pluviales o parte de un proyecto de construcción de carreteras están permitidas sin un Permiso de cercas. Este tipo de cerca temporal debe retirarse al vencimiento de dicho Permiso o al finalizar la construcción, lo que ocurra primero.

P: ¿Puedo construir una cerca eléctrica?

P: ¿Puedo construir una cerca eléctrica?

A:  Las cercas eléctricas están permitidas sujetas a lo siguiente:

1. Las cercas eléctricas deben colocarse a un mínimo de 10 pies de cualquier derecho de paso público o acera;

2. Las cercas eléctricas deben colocarse a un mínimo de dos (2) pies de todas las líneas de propiedad privada.

3. Se debe colocar un letrero de "Advertencia: cerca eléctrica en funcionamiento" de al menos 12 pulgadas x 12 pulgadas a intervalos de no más de 50 pies de distancia y ubicado a no más de 1 pie de distancia de la cerca.

P: ¿Se requieren revisiones adicionales para una cerca?

A:  Todas las cercas que desvíen la escorrentía de agua o impidan el flujo natural de aguas pluviales deberán ser revisadas por el ingeniero de desarrollo antes de su aprobación.

      Las paredes u otras cercas propuestas para ubicarse cerca de una servidumbre de servicios públicos, o equipos de servicios públicos enterrados o sobre el suelo que estén hechos de mampostería o un producto similar y que contengan una base vertida deberán ser revisados ​​por el ingeniero de desarrollo antes de su aprobación. Además, es posible que se requiera una Licencia para invadir de conformidad con la Sección 3.21 de los UDC.

Las cercas propuestas dentro de la llanura aluvial de 100 años requieren la revisión y aprobación de un permiso de desarrollo de la llanura aluvial.

P: ¿Existen otros requisitos para una valla?

A:  Todas las cercas y ubicaciones de cercas deberán cumplir con los requisitos del Código de Construcción adoptado, el Código de Incendios o cualquier otra disposición de salud y seguridad adoptada por la Ciudad de Georgetown. En el caso de que un requisito del Código de Construcción o del Código de Incendios reemplace cualquier disposición del UDC o haga que dicha disposición sea inviable, prevalecerán esos códigos.

Además, el Capítulo 5 de la UDC contiene disposiciones para materiales de cercado, alturas y ubicaciones asociadas con usos particulares que están permitidos con requisitos adicionales en ciertos distritos de zonificación. A continuación se hacen referencias a cada disposición con el número de sección correspondiente:

A. Guardería – UDC Sección 5.030.020.B

B. Alojamiento y Desayuno – UDC Sección 5.04.020.A y B

C. Oficinas en el Distrito RS – UDC Sección 5.04.020.J

D. Self-storage – UDC Sección 5.04.020.P

E. Venta de combustibles - UDC Sección 5.04.020.S

F. Servicios de Servicios Públicos Intermedios - UDC Sección 5.05.020.B

G. Almacenamiento al aire libre, limitado - UDC Sección 5.09.030.B

H. Almacenamiento al aire libre, general – UDC Sección 5.09.030.C

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